El Servicio Catalán de Tráfico ha publicado la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, en la que se establecen las restricciones a la circulación para el año 2025. Estas limitaciones afectan a determinados vehículos y cargas, con el objetivo de garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en la red viaria interurbana de Cataluña.
Base Legal de las Restricciones
Según el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y el artículo 39 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), se pueden establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación con el fin de mejorar la seguridad y la movilidad, especialmente en periodos de gran afluencia de tráfico como festivos o vacaciones.
Restricciones Específicas para Vehículos con Panel Naranja Obligatorio
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas y deben portar panel naranja están sujetos a restricciones adicionales en toda la red viaria interurbana de Cataluña:
- Vísperas de festivos miércoles o jueves: de 16:00 a 24:00 horas.
- Domingos y festivos (excepto sábados): de 08:00 a 24:00 horas.
- Festivos consecutivos que incluyen domingos:
- Primer día: de 08:00 a 15:00 horas.
- Último día: de 08:00 a 24:00 horas.
- Días intermedios sin restricciones.
- Víspera de festivos consecutivos: de 16:00 a 24:00 horas.
Ámbito de Aplicación y Responsabilidades
Las restricciones pueden aplicarse a determinados itinerarios, afectando tanto a vías interurbanas como a travesías. Además, algunos vehículos pueden estar sujetos a limitaciones según sus características técnicas o la naturaleza de la carga transportada.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, es el encargado de la gestión y control del tráfico en Cataluña, velando por la seguridad vial y la movilidad en la red de carreteras.
Exenciones a las Restricciones
Según el Anexo C de la resolución, ciertos vehículos que transportan mercancías peligrosas están exentos de las restricciones por razón del calendario, incluyendo la vuelta en vacío. Estas exenciones aplican a:
- Gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, tanto para puntos de distribución como para el reparto a consumidores.
- Combustibles destinados al abastecimiento de estaciones de servicio, puertos, aeropuertos, transporte ferroviario, calefacción doméstica, grupos electrógenos de emergencia y centros de consumo propio para vehículos de transporte por carretera.
- Gases necesarios para centros sanitarios y asistencia médica domiciliaria, así como su suministro a almacenes de distribución.
- Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, centros sanitarios o atención de urgencias, averías o servicios imprevistos, siempre que se pueda justificar documentalmente.
- Productos con origen o destino en centros sanitarios.
- Transporte de mercancías peligrosas con origen o destino en puertos y aeropuertos, siempre que necesiten circular en los horarios y vías restringidas.
- Material de pirotecnia, según la autorización correspondiente.
Estas exenciones solo se aplicarán en horario nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 06:00 y las 10:00 horas en el túnel de Vielha.
Con esta nueva resolución, se busca optimizar la circulación y reforzar la seguridad en Cataluña durante 2025. Se recomienda a los transportistas y empresas del sector consultar el texto completo de la norma y planificar sus rutas con antelación para evitar sanciones y retrasos.
Para más información, consulte la web oficial del Servicio Catalán de Tráfico o el Boletín Oficial donde se publica la Resolución ISP/430/2025.
https://boe.es/boe/dias/2025/03/01/pdfs/BOE-A-2025-4085.pdf