¿QUE EMPRESAS QUE REQUIEREN CONSEJERO ADR?

La normativa ADR, obliga a que las empresas designen un consejero de seguridad cuando ésta realice una o varias operaciones con mercancías peligrosas. Estas operaciones abarcan su transporte, su carga, su descarga, manipulado o embalado, siempre y cuando no se puedan acoger a una exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR, según el Articulo 24 del Real Decreto 97/2014.

Para conocer si el producto transportado o manipulado es considerado como mercancías peligrosa conforme en lo establecido en la normativa ADR, deberá consultar su ficha de seguridad (Sección 14 «Información relativa al transporte»). 

A continuación se muestran ejemplos de empresas y organizaciones que habitualmente necesitan la designación de un Consejero de Seguridad:

  • Empresas que dispongan de un depósito de carburante (salvo excepciones*).
  • Gasocentros, estaciones de servicio y distribuidores de combustible.
  • Fabricantes de productos químicos considerados peligrosos por la normativa ADR (ej: productos de limpieza).
  • Distribuidores de productos químicos.
  • Fábricas que en cuyo proceso producto requiera de materias peligrosas (ej: propano)
  • Gestores de residuos
  • Empresas que emplean gases en cisternas o en botellas (ej: acetileno)
  • Fabricantes de muebles, carpintería
  • Piscinas municipales o de hoteles.
  • Industria textil.
  • Empresas de productos alimenticios
  • Pirotécnias, canteras, minería
  • Distribuidores de abonos y fitosanitarios
  • Empresas transportistas de mercancías peligrosas
  • Fabricantes de cosméticos
  • Hospitales y clínicas

Si cree que su empresa necesita un Consejero de Seguridad ADR, pero no está seguro, contáctenos sin compromiso en el 605810275 (MOVIL - WHATSAPP). Analizaremos su caso

* Excepciones, según punto 2 del Artículo 37 del Real Decreto 97/2014. EL CONSEJERO DE SEGURIDAD LO DESIGNA QUIÉN SE INDIQUE EN EL CONTRATO:

  • Art. 37.2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.
  • Modelo de pacto en contra de la norma general. ANEJO 3. RD 97/2014

* Excepciones, según punto 2 del Artículo 27 del Real Decreto 97/2014. EL CONSEJERO DE SEGURIDAD LO ASUME EL TRANSPORTISTA:

  • La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
  • El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinar, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
  • Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.

* Excepciones, según artículo 24 RD 97/214 y sección 1.8.3 ADR no se requiere consejero ADR cuando el transporte se efectúe de acuerdo con las condiciones y cantidades que figuran en el ADR:

 
 
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