¿QUE EMPRESAS QUE REQUIEREN CONSEJERO ADR?
La normativa ADR, obliga a que las empresas designen un consejero de seguridad cuando ésta realice una o varias operaciones con mercancías peligrosas. Estas operaciones abarcan su transporte, su carga, su descarga, manipulado o embalado, siempre y cuando no se puedan acoger a una exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR, según el Articulo 24 del Real Decreto 97/2014.
Para conocer si el producto transportado o manipulado es considerado como mercancías peligrosa conforme en lo establecido en la normativa ADR, deberá consultar su ficha de seguridad (Sección 14 «Información relativa al transporte»).
A continuación se muestran ejemplos de empresas y organizaciones que habitualmente necesitan la designación de un Consejero de Seguridad:
- Empresas que dispongan de un depósito de carburante (salvo excepciones*).
- Gasocentros, estaciones de servicio y distribuidores de combustible.
- Fabricantes de productos químicos considerados peligrosos por la normativa ADR (ej: productos de limpieza).
- Distribuidores de productos químicos.
- Fábricas que en cuyo proceso producto requiera de materias peligrosas (ej: propano)
- Gestores de residuos
- Empresas que emplean gases en cisternas o en botellas (ej: acetileno)
- Fabricantes de muebles, carpintería
- Piscinas municipales o de hoteles.
- Industria textil.
- Empresas de productos alimenticios
- Pirotécnias, canteras, minería
- Distribuidores de abonos y fitosanitarios
- Empresas transportistas de mercancías peligrosas
- Fabricantes de cosméticos
- Hospitales y clínicas
Si cree que su empresa necesita un Consejero de Seguridad ADR, pero no está seguro, contáctenos sin compromiso en el 605810275 (MOVIL - WHATSAPP). Analizaremos su caso
* Excepciones, según punto 2 del Artículo 37 del Real Decreto 97/2014. EL CONSEJERO DE SEGURIDAD LO DESIGNA QUIÉN SE INDIQUE EN EL CONTRATO:
- Art. 37.2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.
- Modelo de pacto en contra de la norma general. ANEJO 3. RD 97/2014
* Excepciones, según punto 2 del Artículo 27 del Real Decreto 97/2014. EL CONSEJERO DE SEGURIDAD LO ASUME EL TRANSPORTISTA:
- La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
- El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinar, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
- Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.
* Excepciones, según artículo 24 RD 97/214 y sección 1.8.3 ADR no se requiere consejero ADR cuando el transporte se efectúe de acuerdo con las condiciones y cantidades que figuran en el ADR:
- Las operaciones exentas de cumplir el ADR por la naturaleza del transporte 1.1.3.1
- Transportes de bultos exentos de cumplir ADR aplicando cantidades de las columnas 6 (disposiciones especiales), 7a (cantidades limitadas), 7b (cantidades exceptuadas) y 15 de la Tabla A (exención parcial por las cantidades en los vehículos).
- Ciertos transportes de radiactivos si se cumplen condiciones y valores del apartado 1.7.1.4 del ADR.