OACI DGR 2025-2026

Resolución sobre las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Edición 2025-2026)

Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.


La Dirección General de Aviación Civil ha publicado la decimonovena edición bienal de las Instrucciones Técnicas, válidas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, para regular el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, conforme al Reglamento (UE) n.º 965/2012 y al Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Estas instrucciones incluyen enmiendas armonizadas con la Reglamentación Modelo de la ONU para mejorar la seguridad operacional y facilitar el transporte aéreo.

Principales enmiendas de la Edición 2025-2026:
Disposiciones generales:
Excepción para dispositivos de seguimiento con pilas de litio instaladas.
Nuevas definiciones como “grado de llenado” y aclaraciones sobre “uso exclusivo” y “material plástico reciclado”.
Clasificación y listas de mercancías peligrosas:
Obligatoriedad de proporcionar información para clasificar mercancías peligrosas a solicitud de autoridades.
Actualización de criterios para baterías de litio, Clase 1 (Explosivos), sustancias infecciosas y artículos de Clase 9.
Inclusión de nuevos epígrafes para sustancias y artículos, como baterías de ion sodio y vehículos propulsados por diversas baterías.
Disposiciones especiales:
Revisión de criterios y adiciones para sustancias específicas como galio, hidróxido de tetrametilamonio y dispositivos de dispersión de agentes extintores.
Inclusión de nuevas disposiciones (A226-A234) para períodos de transición y criterios de clasificación específicos.
Requisitos de embalaje:
Ajustes en presiones diferenciales para líquidos, protección de válvulas y pruebas de apilamiento.
Revisión de instrucciones específicas para baterías de litio, ion sodio y otros artículos peligrosos.
Obligaciones del expedidor:
Períodos de transición para identificar vehículos con baterías en documentos de transporte.
Nuevas exigencias sobre dimensiones y documentación para material radiactivo.
Requisitos operativos:
Protección y transporte seguro de aparatos con baterías de litio en cabina para evitar daños y activación accidental.
Esta edición busca garantizar la seguridad, claridad y actualización técnica para los operadores aéreos y expedidores en el manejo de mercancías peligrosas.Resolución sobre las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Edición 2025-2026)
La Dirección General de Aviación Civil ha publicado la decimonovena edición bienal de las Instrucciones Técnicas, válidas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, para regular el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, conforme al Reglamento (UE) n.º 965/2012 y al Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Estas instrucciones incluyen enmiendas armonizadas con la Reglamentación Modelo de la ONU para mejorar la seguridad operacional y facilitar el transporte aéreo.
Principales enmiendas de la Edición 2025-2026:
Disposiciones generales:
Excepción para dispositivos de seguimiento con pilas de litio instaladas.
Nuevas definiciones como “grado de llenado” y aclaraciones sobre “uso exclusivo” y “material plástico reciclado”.
Clasificación y listas de mercancías peligrosas:
Obligatoriedad de proporcionar información para clasificar mercancías peligrosas a solicitud de autoridades.
Actualización de criterios para baterías de litio, Clase 1 (Explosivos), sustancias infecciosas y artículos de Clase 9.
Inclusión de nuevos epígrafes para sustancias y artículos, como baterías de ion sodio y vehículos propulsados por diversas baterías.
Disposiciones especiales:
Revisión de criterios y adiciones para sustancias específicas como galio, hidróxido de tetrametilamonio y dispositivos de dispersión de agentes extintores.
Inclusión de nuevas disposiciones (A226-A234) para períodos de transición y criterios de clasificación específicos.
Requisitos de embalaje:
Ajustes en presiones diferenciales para líquidos, protección de válvulas y pruebas de apilamiento.
Revisión de instrucciones específicas para baterías de litio, ion sodio y otros artículos peligrosos.
Obligaciones del expedidor:
Períodos de transición para identificar vehículos con baterías en documentos de transporte.
Nuevas exigencias sobre dimensiones y documentación para material radiactivo.
Requisitos operativos:
Protección y transporte seguro de aparatos con baterías de litio en cabina para evitar daños y activación accidental.
Esta edición busca garantizar la seguridad, claridad y actualización técnica para los operadores aéreos y expedidores en el manejo de mercancías peligrosas.
Esta es la decimonovena edición bienal de las Instrucciones Técnicas y será válida por dos años, es decir, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Incorpora enmiendas necesarias para armonizarlas, en la medida de lo posible, con la vigesimotercera edición revisada de la Reglamentación Modelo de la ONU, abordar los riesgos de seguridad operacional específicos del transporte por vía aérea y facilitar el transporte por vía aérea, manteniendo al mismo tiempo la seguridad operacional.

Las enmiendas de la EDICIÓN 2025-2026 comprenden con más detalle lo siguiente:
– revisiones de las disposiciones generales, incluyendo lo siguiente:
– adición de una nueva excepción para los registradores de datos y los dispositivos de seguimiento de la carga con pilas de litio instaladas que estén adosados o embalados en bultos, sobreembalajes o compartimientos de carga unitarizada (1;1.1.5.1 i));
– adición de una nueva definición de “grado de llenado” (1;3);
– adición de una nota bajo la definición de “uso exclusivo” para aportar claridad (1;3); y
– aclaración de la definición de “material plástico reciclado” (1;3);
– revisión de los criterios de clasificación, incluyendo lo siguiente:
– adición del requisito de que el expedidor ponga a disposición de la autoridad nacional competente por solicitud la información que haya utilizado para clasificar las mercancías peligrosas (2; capítulo introductorio, 1.2);
– aclaración de los criterios de clasificación de los artículos que contienen mercancías peligrosas que no estén especificadas de otra forma, cuando contengan pilas o baterías de litio (2; capítulo introductorio, 6.0);
– revisión de las definiciones que se aplican a la Clase 1 – Explosivos (2;1.2);
– adición de epígrafes nuevos en la lista de peróxidos orgánicos asignados actualmente en los embalajes (tabla 2-7);
– actualización de los ejemplos indicativos de sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A con respecto al virus Mpox (virus símico) (tabla 2-10); y
– revisión de la lista de sustancias y artículos de la Clase 9 (tabla 2-16), incluyendo:
– la adición de epígrafes nuevos para las baterías de ion sodio y los vehículos propulsados por baterías de ion litio y de ion sodio; y
– la adición de los criterios para exceptuar de las Instrucciones Técnicas los productos farmacéuticos que contienen microorganismos modificados genéticamente (MOMG) o organismos modificados genéticamente (OMG);
– adición de los criterios de clasificación de las baterías de ion sodio (2;9.4)
– adición de epígrafes nuevos en la tabla 3-1, entre ellos:
– Disilano (ONU 3553);
– Dispositivos de dispersión de agentes extintores (ONU 0514);
– Dispositivos de dispersión de agentes extintores (ONU 3559);
– Galio contenido en objetos manufacturados (ONU 3554);
– Baterías de ion sodio con electrolito orgánico (ONU 3551);
– Baterías de ion sodio instaladas en un equipo con electrolito orgánico (ONU 3552);
– Baterías de ion sodio embaladas con un equipo con electrolito orgánico (ONU 3552);
– Hidróxido de tetrametilamonio en solución acuosa con un mínimo del 25 % de hidróxido de tetrametilamonio (ONU 3560);
– Hidróxido de tetrametilamonio en solución acuosa con no más del 2,5 % de hidróxido de tetrametilamonio (ONU 1835);
– Sal sódica de trifluorometiltetrazol en acetona con un mínimo del 68 % en masa de acetona (ONU 3555);
– Vehículo propulsado por batería de ion litio (ONU 3556);
– Vehículo propulsado por batería de metal litio (ONU 3557); y
– Vehículo propulsado por batería de ion sodio (ONU 3558);
– cambio de nombre de epígrafes en la tabla 3-1, entre ellos:
– de baterías que contienen sodio a baterías que contienen sodio metálico o aleación de sodio en ONU 3292;
– de pilas que contienen sodio a pilas que contienen sodio metálico o aleación de sodio en ONU 3292; y
– de hidróxido de tetrametilamonio en solución a hidróxido de tetrametilamonio en solución acuosa con más del 2,5 % pero menos del 25 % de hidróxido de tetrametilamonio (ONU 1835);
– asignación de la Disposición especial A88 a:
– Artículos que contienen sustancias corrosivas n.e.p.* (ONU 3547);
– Artículos que contienen gases inflamables, n.e.p.* (ONU 3537);
– Artículos que contienen líquidos inflamables, n.e.p.* (ONU 3540);
– Artículos que contienen sólidos inflamables, n.e.p.* (ONU 3541);
– Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p.* (ONU 3548); y
– Artículos que contienen sustancias tóxicas, n.e.p.* (ONU 3546);
– revisión de las disposiciones especiales, lo cual incluye:
– Disposición especial A40: aclaración de los criterios para clasificar un explosivo como flematizado;
– Disposición especial A69: se actualiza con la incorporación del galio;
– Disposiciones especiales A88, A99, A146 y A154: se actualizan con la incorporación de las pilas o baterías de ion sodio;
– Disposición especial A107: se revisa para permitir que las máquinas, aparatos o dispositivos contengan cantidades más grandes de sustancias peligrosas para el medio ambiente y para exceptuar de las Instrucciones a los que contengan cantidades más pequeñas;
– Disposición especial A115: se actualiza con la incorporación de los dispositivos de dispersión de agentes extintores;
– Disposiciones especiales A123 y A199: se agregan disposiciones que permiten el transporte en estado activo de dispositivos accionados por baterías secas o baterías de níquel-hidruro metálico;
– Disposición especial A129: se agregan criterios para permitir el transporte de soluciones concentradas calientes de nitrato amónico;
– Disposición especial A164: se elimina por ser redundante;
– Disposiciones especiales A185 y A214: se revisa con la incorporación de epígrafes nuevos en la tabla 3-1 para Vehículo propulsado por batería de ion litio (ONU 3556); Vehículo propulsado por batería de metal litio (ONU 3557); y Vehículo propulsado por batería de ion sodio (ONU 3558); y
– Disposición especial A190: aclaración de la disposición para el transporte de detectores de radiación de neutrones que contienen trifluoruro de boro gaseoso no sometido a presión;
– adición de las siguientes disposiciones especiales nuevas:
– Disposición especial A226: se agrega un período de transición durante el cual los números ONU asignados a los detonadores eléctricos (ONU 0030, 0255 y 0456) pueden usarse en lugar de los números ONU asignados a los Detonadores electrónicos (ONU 0511, 0512 y 0513);
– Disposición especial A228: criterios de clasificación de las pilas y baterías de ion sodio con electrolito orgánico, a diferencia de las baterías de ion sodio con electrolito alcalino acuoso;
– Disposición especial A229: criterios de clasificación de ONU 1010 – Butadienos estabilizados o mezcla estabilizada de butadienos e hidrocarburos;
– Disposición especial A230: criterios para exceptuar ONU 3270 – Filtros de membranas nitrocelulósicas de las Instrucciones Técnicas;
– Disposición especial A231: criterios para exceptuar de las Instrucciones Técnicas a los vehículos propulsados por baterías de ion sodio;
– Disposición especial A232: criterios de clasificación de los dispositivos de dispersión de agentes extintores;
– Disposición especial A233: criterios de clasificación del hidróxido de tetrametilamonio en solución acuosa; y
– Disposición especial A234: período de transición previo al uso obligatorio de las nuevas disposiciones de la tabla 3- 1 para el hidróxido de tetrametilamonio en solución acuosa;
– revisión de las condiciones generales relativas a los embalajes y las Instrucciones de embalaje:
– nueva disposición que hace extensivo el permiso de una menor presión diferencial interna para los líquidos del Grupo de embalaje III de la Clase 3 o la División 6.1 a los de la Clase 9 (4;1.1.6);
– revisión de los requisitos de protección de las válvulas de los cilindros y los recipientes criogénicos que contienen gases de la Clase 2 (4;4.1.1.8);
– revisión de la Instrucción de embalaje 650, que incluye:
– aclaración de los criterios de ensayo;
– posibilidad de proporcionar determinada información exigida para las sustancias infecciosas asignadas al número ONU 3373 en formato apto para lectura mecánica;
– revisión de la Instrucción de embalaje 952, que incluye:
– la incorporación de nuevos números ONU para los vehículos propulsados por baterías de ion litio e ion sodio;
– la adición de disposiciones para que los vehículos propulsados por baterías de ion litio, baterías de metal litio recargables y baterías de ion sodio se transporten con un estado de carga en las baterías que no supere el 30 % de su capacidad nominal o una capacidad indicada no superior al 25 %;
– revisión de la Instrucción de embalaje 955 con la incorporación de las baterías de ion sodio;
– revisión de la Instrucción de embalaje 961 con la incorporación de ONU 3559 – Dispositivos de dispersión de agentes extintores;
– revisión de la Instrucción de embalaje 964 para aclarar que los requisitos de presión diferencial para los embalajes que contienen ONU 3082 – Sustancia líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p. únicamente se exceptúan cuando están embalados en embalajes combinados;
– revisión de las instrucciones de embalaje de las baterías de litio, lo que incluye:
– que el requisito que se aplica a ONU 3480 – Baterías de ion litio de que se transporten en un estado de carga que no supere el 30 % de su capacidad nominal se hace extensivo a ONU 3481 – Baterías de ion litio instaladas en un equipo y ONU 3481 – Baterías de ion litio embaladas con un equipo (Instrucciones de embalaje 966 y 967);
– adición del requisito de que los embalajes que no son objeto de los ensayos de idoneidad de la Parte 6 superen una prueba de apilamiento (sección II de las instrucciones de embalaje 966 y 969 y secciones I y II de las instrucciones de embalaje 967 y 970);
– adición de instrucciones de embalaje para las baterías de ion sodio (instrucciones de embalaje 976, 977 y 978);
– revisión de las obligaciones del expedidor, entre ellas:
– incorporación de disposiciones para las baterías de ion sodio (5:2 y 5;3);
– adición de un período de transición de tres meses durante el cual los vehículos propulsados por baterías de litio pueden identificarse en el documento de transporte de mercancías peligrosas como ONU 3171 – Vehículo accionado por batería en lugar de ONU 3556 – Vehículo propulsado por batería de ion litio, ONU 3557 – Vehículo propulsado por batería de metal litio u ONU 3558 – Vehículo propulsado por batería de ion sodio (5;4.1.4.1);
– adición del requisito de que se indiquen las dimensiones de los embalajes que contengan material radiactivo en el documento de transporte de mercancías peligrosas (5;4.1.5.7.1 f); y
– adición del requisito de que el expedidor ponga a disposición de la autoridad nacional competente, por solicitud, la información sobre transporte de mercancías peligrosas exigida en las Instrucciones Técnicas (5;4.4.1);
– revisión de los requisitos de embalaje y ensayo:
– adición del requisito de que las marcas que deban llevar los embalajes no interiores vayan colocadas en un elemento no desmontable (Parte 6;2.1.1);
– aclaración del requisito de aros de rodadura para los bidones (6;3.1);
– posibilidad de aplicar la menor presión diferencial interna que se permite para los líquidos del Grupo de embalaje III de la Clase 3 o la División 6.1 a los de la Clase 9 (6;4.5.3 a); y
– actualización de las referencias a las normas ISO (6;5);
– revisiones de las obligaciones del explotador para aclarar su propósito y que sean más fáciles de leer (6;2 y 7;4);
– revisión de la disposición relativa a los aparatos electrónicos portátiles que llevan las personas pasajeras y tripulaciones y que contienen baterías, que incluye:
– adición del requisito de proteger contra daños los aparatos que contienen baterías de litio que se llevan en la cabina y de evitar su activación accidental (tabla 8-1, 1) e); y
– revisiones para aclarar que los límites de contenido de litio y capacidad nominal en Wh de los aparatos que las personas pasajeras y las tripulaciones pueden llevar en estado activo se aplican a la totalidad del aparato y no a cada una de las pilas o baterías que contienen los aparatos activos (tabla 8-1, 1) e).

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