CONSEJERO DE SEGURIDAD DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
¿Qué es un Consejero de Seguridad ADR?
Un Consejero de Seguridad ADR es el Responsable que las Mercancías Peligrosas sean transportadas de manera segura y eficaz, preservando en todo momento la integridad física de las personas que ejecuten las acciones vinculadas a dichas materias, los bienes materiales y su entorno. El alcance del Consejero designado dentro de la Empresa o Institución Pública o Privada variará dependiendo de si realizan acciones de transporte, carga, descarga y/o manipulación.
¿Quién puede ejercer?
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 97/2014 y en el ADR:
- INTERNO. Titular o Director de una empresa. Y cualquier miembro del personal en plantilla de la empresa que sea designado por Dirección.
- EXTERNO. Otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
- PARA ASEGURAR UN SERVICIO MÍNIMO, el Ministerio de transporte ha limitado el número de empresas asesoradas por consejero. ARTÍCULO 30 RD 97/2014
¿Quién necesita un Consejero de Seguridad ADR?
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o sean responsables de las operaciones de carga, descarga o embalado vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 97/2014, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherente a dichas actividades, siempre y cuando no puedan acogerse a ninguna de las exenciones establecidas en el ADR.